Investigación probatoria para despidos disciplinarios, competencia desleal, incumplimientos contractuales y solvencia. Coordinación directa con laboralistas y mercantilistas, encaje procesal y ratificación en juicio.
— Una prueba mal obtenida no solo se descarta: puede volverse contra tu cliente. La forma importa tanto como el fondo.
Cuándo necesitas prueba pericial
El derecho laboral y mercantil no admite improvisación. Un despido disciplinario sin prueba pericial válida termina en improcedente con altísima probabilidad, con la indemnización, las costas y el desgaste que eso supone para la empresa cliente. Una acción por competencia desleal sin acreditar la conducta es un procedimiento con recorrido corto.
Aportamos informes periciales aptos para jurisdicción social y mercantil — con cadena de custodia, cronología documentada y ratificación en juicio — sincronizados con la estrategia del letrado desde el primer briefing.
Servicios de esta área
Haz clic en cada servicio para ver la explicación completa. En muchos casos varios se combinan en una misma investigación coordinada.
Verificar simulación de IT para despido disciplinario o defensa ante Inspección
Verificación de bajas médicas simuladas o exageradas: trabajadores en IT desarrollando actividades incompatibles con la patología declarada, duplicidad de empleo, deporte, obras en domicilio o viajes prolongados. Documentamos hechos observables sin acceder en ningún caso a datos médicos.
La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo admite reiteradamente el informe pericial de detective privado como prueba plena para despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2 d ET) o para defensa de la empresa ante procedimientos de la Inspección de Trabajo.
Prueba pericial para acciones LCD y por vulneración del pacto de no concurrencia
Investigación y documentación de prácticas contrarias a la buena fe mercantil: aprovechamiento de reputación ajena, imitación sistemática, denigración, captación desleal de clientela, inducción a la infracción contractual, así como vulneración del pacto de no concurrencia por empleados en activo (art. 21 ET) o ex empleados con pacto post-contractual.
Aportamos las pruebas para el ejercicio de las acciones previstas en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal — cese, indemnización, remoción, publicación de sentencia — y para las medidas cautelares del art. 727 LEC cuando la urgencia lo justifica.
Acreditar la conducta real de la parte incumplidora para reclamar o resolver
Verificación y documentación del incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de clientes, proveedores, distribuidores, agentes o socios. Especialmente útil en contratos de suministro, distribución, agencia, franquicia y prestación de servicios continuados donde la conducta real diverge de lo pactado.
Aportamos las pruebas para ejercitar la resolución contractual, exigir el cumplimiento o reclamar la indemnización de daños (arts. 1101, 1124 CC), así como para acreditar el incumplimiento previo del cliente en su defensa frente a reclamaciones.
Determinar viabilidad de reclamación y localizar activos embargables
Investigación de la situación patrimonial y económica observable de una persona física o jurídica antes de iniciar una reclamación o durante la fase de ejecución: bienes visibles, actividad económica real, participaciones societarias declaradas, testaferros, transmisiones simuladas y nivel de vida incoherente con la declaración jurada.
Es la base para valorar la viabilidad de la reclamación antes de asumir el coste procesal, y para dotar de contenido patrimonial la ejecución. También sirve para acreditar el alzamiento de bienes ante la acción pauliana (art. 1111 CC) o la denuncia penal (art. 257 CP).
Nuestro compromiso con el letrado
Trabajamos coordinados con el despacho desde el primer briefing para adaptar cada actuación a la estrategia procesal — audiencia previa, medidas cautelares, prueba anticipada, vista oral, ejecución. NDA firmado, presupuesto cerrado, ratificación en juicio y coordinación exclusiva con el letrado responsable.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo admite el informe pericial de detective privado habilitado como prueba plena en procedimientos de despido por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2 d ET), faltas repetidas, competencia desleal y disminución continuada del rendimiento. Se entrega con cadena de custodia y se ratifica en juicio por el detective actuante.
Sí. Un informe pericial con cadena de custodia y hechos verificados es una base sólida para el fumus boni iuris exigido por el art. 728 LEC y por la Ley de Competencia Desleal para la adopción de medidas cautelares — cese de la conducta, embargo preventivo, prohibición temporal. La rapidez de aportación es clave.
Trabajamos siempre dentro del marco de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, sin vulnerar derechos fundamentales. La observación se hace en espacios y momentos donde no existe expectativa razonable de intimidad protegida. Nunca accedemos a comunicaciones privadas, correos, dispositivos ni datos protegidos. La prueba obtenida así resiste la impugnación.
De las dos formas. En muchos casos el letrado laboralista o mercantilista nos contrata directamente en nombre de su cliente y factura la investigación como partida diferenciada de sus honorarios. En otros contratamos directamente con la empresa por indicación del letrado. La primera opción suele encajar mejor con la coordinación procesal.
Sí. Es habitual actuar en fase pre-procesal para preconstituir la prueba antes de la interposición. En laboral, permite documentar la conducta antes del despido para blindar la carta. En mercantil, permite disponer de material probatorio para la solicitud de medidas cautelares con la propia demanda.
Comparece el mismo detective que firma el informe. Coste cerrado de 300€ por comparecencia. Fuera de Baleares y Castilla y León, se añaden gastos de desplazamiento acordados previamente.
Primer briefing confidencial, gratuito y sin compromiso. Analizamos el caso, la fase procesal y las pruebas necesarias, y te entregamos una propuesta con presupuesto cerrado.
NDA firmado desde el primer contacto. Deber de secreto profesional del detective y cumplimiento estricto del RGPD.